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Interrupción De La Prescripción En El Cártel De Coches.

Interrupción de la Prescripción en el Cártel de Coches.

Precuantificación para la interrupción de la Prescripción en el Cártel de Coches.

Desde Consultores Técnicos podemos aportarles el Informe Pericial del Cártel de Coches. Si prefieren, podemos hacerles una precuantificación para poder aportar el “quantum” en la interrupción de la Prescripción en el Cártel de Coches.

Mucho se está hablando sobre los plazos para la interrupción del plazo de prescripción en el Cártel de Coches. De esta manera evitar que los afectados pierdan el derecho a reclamar. Esto es así, porque el próximo mes de abril de 2022 empezará a transcurrir más de un año desde las primeras Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo.

Plazo y circunstancia a tener en cuenta.

Los diferentes Juristas no se ponen de acuerdo. Algunos defienden que este plazo es de cinco años. A contar desde el momento en el que hubiera cesado la infracción del Derecho de la competencia. En este caso el demandante hubiera podido razonablemente tener conocimiento de las siguientes circunstancias:

  1. La conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia.
  2. El perjuicio ocasionado por la citada infracción.
  3. La identidad del infractor.

Estas circunstancias se hubieran producido una vez que el Tribunal Supremo hubiera ratificado las sanciones y la participación de cada uno de los infractores en el Cártel de Coches. Por lo tanto, y bajo este criterio, habría la opción de reclamar a los Fabricantes de Coches hasta el año 2026. Sin la necesidad de interrumpir la prescripción de la acción. Para respaldar esta tesis, se parapetan en la Directiva UE/2014/104 que se traspuso mediante Decreto-Ley 9/17.

Pero una gran mayoría interpretan que, en el caso de las acciones de daños causados por el cártel de Fabricantes de Coches, tanto el período en el que tuvo lugar el cártel (desde el 2006 hasta el 2013), como el periodo en el que tuvo lugar la decisión sancionadora de la CNMC (2015), son previas a la de entrada en vigor del Decreto-Ley 9/17 y por ello, este plazo sería de un año desde el momento en el que hubiera cesado la infracción del Derecho de la Competencia y el demandante tuviera conocimiento de la infracción.

Plazos para interrumpir la Prescripción del Cártel de Coches.

A tenor de lo expuesto, parece que lo más sensato es interrumpir la Prescripción del Cártel de Coches atendiendo a los siguientes plazos, y previo a ellos.

Desde Consultores Técnicos podemos aportarles el Informe Pericial del Cártel de Coches o si prefieren, podemos hacerles una precuantificación para poder aportar el “quantum” en la interrupción de la Prescripción en el Cártel de Coches.

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