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Primera Sentencia Del Cártel De La Leche. Estimación Parcial.

Primera Sentencia del Cártel de la Leche. Estimación parcial.

Ya ha sido resuelta la primera sentencia en relación al Cártel de la Leche. Es la Sentencia 110/21 del Juzgado Mercantil 1 de Granada con fecha 30 de junio de 2021. La parte demandante (SAT Ganadera San Antón) y la parte demandada (CAPSA FOOD et al.) en el P.O. 1722/15.

Al igual que en otros asuntos relacionados con la cuantificación de daños derivados de un cártel, la cuestión más compleja deriva del método utilizado por los peritos para la elaboración del Informe Pericial del Cártel de la Leche (https://www.consultorestecnicos.es/cartel-de-la-leche-el-informe-pericial-la-clave-del-juicio/). En este caso concreto, partimos de un producto cartelizado que puede ser categorizado como un producto homogéneo que facilita “per se” su cartelización, y la aplicación de los diferentes métodos propuestos por la Guía de la Comisión europea. Nada que ver con asuntos infinitamente más complejos como el Cártel de Camiones (https://www.consultorestecnicos.es/a-p-de-caceres-cartel-de-camiones-estimacion-integra/).

Las periciales aportadas en este caso por los demandantes y los demandados parten de mecanismos de cuantificación muy similares. Parten de comparativas sincrónicas geográficas internacionales. La actora realiza una comparativa dentro del espacio temporal que recorre los años desde el 2000 hasta el 2014 entre países dentro de la zona Euro y una regulación de mercado única. De manera quizás excesivamente simplista, determinan que la diferencia entre los precios mensuales de referencia aportados a través de las facturas y la media de los datos comunicados por los países de referencia relativos al previo de leche cruda, es el daño sufrido por la actividad del Cártel de la Leche.

Los demandantes además de realizar una crítica “constructiva” de la pericial de la actora, también desarrollan sus propios modelos econométricos. Uno de los demandados opta por escoger países geográficos internacionales diferentes a los que selecciona la actora. Lo defiende por una presumible “convergencia” y una mayor vinculación comercial respecto a la leche líquida de vaca entre estos países nórdicos principalmente y España. El segundo demandante replica el modelo de la actora y concluye que, si se hubiera trabajado con los precios medios, los daños del demandante se hubieran reducido un 30%, y si se hubiera trabajado sin reflejar los precios de algunos de los países, los daños se hubieran reducido un 90%. Nulo hubiera sido el daño si se contemplasen como contrafactual países nórdicos. El tercer y último demandado, realiza también una réplica del modelo de regresión de la actora y encuentra que si se eliminan los precios de varios países, el daño se reduce un 72% y si además trabajan con todos los años (no sólo cuando el daño es superior al 5%) este daño se ve seriamente reducido en un 86%.

Una vez analizada la pericial de la actora, así como las tres periciales de los demandados, S.Sª interpreta las siguientes cuestiones:

  1. Pese a que los demandados argumentan que sería más riguroso realizar un método de diferencia en las diferencias, ya que existe información para poder realizar un diacrónico temporal, esta afirmación no es compartida por la juzgadora ya que como en la gran mayoría de los asuntos relacionados con el Derecho de la Competencia, las fronteras de inicio y de cese de la infracción son altamente difusas y así queda perfectamente descrito en la Guía de la Comisión Europea.
  1. Interpreta como acertado el método comparativo sincrónico geográfico y la categorización del producto como homogéneo. También interpreta como acertado los países tomados como contrafactuales, ya que, entre otras cuestiones, las condiciones macroeconómicas son convergentes con el mercado español. Sin embargo, sí que se aprecia unas notables diferencias en uno de los países tomado como contraste (un déficit de cuota más elevado que aumenta la demanda y por tanto el precio del bien).
  1. Otra de las debilidades del trabajo realizado por los peritos de la actora, radica en la falta de variables explicativas que ayuden a controlar las variaciones en el precio motivado por los diferentes costes y que muy probablemente puedan estar absorbidas por la variable que cuantifica el daño.
  1. Acertadas son las críticas realizadas por los peritos de los demandados, al interpretar una falta de rigurosidad en el trabajo pericial del demandante, cuando en aquellos meses en los cuales la diferencia de precios factuales y contrafactuales dentro del sincrónico geográfico internacional y que son positivas al mercado español, los peritos optan por eliminarlos del conjunto de observaciones, alegando una inexistencia de daño para esos meses.

Todas estas consideraciones han llevado a la juzgadora a estimar parcialmente la demanda, y en lugar de apreciar un daño en la conducta de los infractores de 10,8 millones de euros tal y como se cuantificaba en la demanda, ha reducido la indemnización al 14 % de lo solicitado. Así, condena a tres lácteas a pagar un total de 1,8 millones de euros, repartidos en tres sanciones diferentes.

En cuanto a las cuestiones judiciales, como viene siendo habitual en Procedimientos Jurídicos relacionados con el Derecho de la Competencia, se discute sobre la prescripción de la acción y sobre la clasificación de la Acción (se trata de una acción stand-alone).

En caso de estar interesado en recibir la sentencia, no dude en solicitarla a info@consultorestecnicos.es

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