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Funcionamiento Anticompetitivo En El Mercado Eléctrico. Restricciones Técnicas

Funcionamiento anticompetitivo en el Mercado Eléctrico. Restricciones Técnicas

Mucho, o muchísimo, se está hablando estos días sobre el funcionamiento del Mercado Eléctrico, y cómo algunas tecnologías con un coste de producción mínimo, gracias a las reglas de funcionamiento del Mercado Mayorista (Pool), están casando (vendiendo) su energía eléctrica a precios muy altos. Esto, indudablemente está teniendo un gran impacto en los precios de casación que está haciendo que en los últimos días se batan records en España. Sin embargo, ninguno de los expertos que cuestionan el funcionamiento de este sistema, están destacando el coste que supone el Mercado de Ajustes y más concretamente el Mercado de Restricciones Técnicas.

¿En qué consiste este Mercado?

El Mercado de Restricciones Técnicas forma parte del Mercado de Ajustes que gestiona Red Eléctrica de España (REE). Su función es ajustar la generación de la energía eléctrica a los requisitos de calidad, fiabilidad y seguridad que debe existir en el Mercado de la Generación Eléctrica. La aparición de este Mercado de RRTT, se produce en respuesta a las incidencias técnicas (divergencia con la demanda real, problemas reales en la generación, problemas en la red de transporte, incidencias en la red de distribución, desajustes de las energías renovables, etc.) que surgen una vez que el Operador del Mercado Eléctrico (OMIE) realiza la casación diaria entre la oferta y la demanda. REE realiza sus propias previsiones que le permite en tiempo real solicitar a ciertas Unidades de Generación (principalmente centrales térmicas e hidroeléctricas) que ajusten su producción a la demanda real.

El problema que existe, es que la gran mayoría de las Unidades de Generación (centrales eléctricas) están gestionadas por un pequeñísimo número de empresas que concurren en ambos Mercados. En el Mercado Diario y en el Mercado de RRTT. Estas empresas tienen suficiente capacidad para poder estimar cuáles son las necesidades que tendrá el Mercado de las RRTT y cómo estas se verán afectadas en función de cómo oferten en el mercado eléctrico (Pool).

Existen sólidas sospechas de que algunas de estas Unidades de Generación, conscientes del elevado precio de venta que obtienen en el Mercado de RRTT, se autoexcluyen (con el perjuicio de no participar en una casación más favorecedora para el Mercado, y por ende para todos los consumidores) sabiendo de antemano, que podrán vender su producción a un precio más elevado (en algunos casos muchísimo más elevado) en el Mercado de RRTT.

Esta sería sin lugar a dudas una vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia por tratarse de un abuso de posición de dominio.

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