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Cártel De Coches. Las Furgonetas También Están Afectadas

Cártel de Coches. Las furgonetas también están afectadas

Cártel de Coches. Las furgonetas también están afectadas.

Desde Consultores Técnicos siempre hemos aconsejados a nuestros clientes sobre aquellos bienes que estaban afectados por la infracción denominada comúnmente como “Cártel de Coches”. Desde el principio, asesorados por juristas, hicimos un análisis en profundidad de la Resolución de la CNMC y de las Sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo. Gracias a este trabajo previo, determinamos aquellos vehículos que sí estaban afectados por el Cártel. Determinamos que por ejemplo las marcas Dacia y Mercedes Benz no estaban sancionadas por la venta de sus vehículos. Recientes Sentencias nos dieron la razón (https://www.consultorestecnicos.es/cartel-de-coches-mercedes-benz-no-es-infractora/) (https://www.consultorestecnicos.es/cartel-de-coches-dacia-no-es-infractora/).

Un conjunto nada depreciable de nuestros clientes acreditaba la adquisición de “furgonetas” y “furgones” de las marcas sancionadas en el periodo descrito de la infracción. Como así acredita el elevado número de Informes elaborados por nuestro despacho que cuantifican el daño sufrido por estos vehículos derivados de la infracción. La justicia nos está, una vez más, dando la razón también sobre este asunto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, ha dictaminado que los precios de las furgonetas -no sólo de los turismos- aumentaron como consecuencia de las conductas infractoras de la competencia llevadas a cabo por las empresas que formaban parte del cártel de coches.

El Juzgado Rechaza los argumentos esgrimidos por el infractor Renault, que defiende que la resolución de 23 de julio de 2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre fabricantes de coches solamente se refiere a prácticas infractoras del derecho de la competencia relacionadas con el mercado de turismos de pasajeros, pero no con el de furgonetas o vehículos comerciales ligeros. El magistrado Manuel Marquina Álvarez, titular del Juzgado, subraya en la sentencia, dictada el 6 de julio (58/2023), que la resolución de la CNMC se refería “a todos los vehículos que las entidades sancionadas comercializaban”.

De la misma forma que destacamos en nuestro Informe Pericial, el magistrado incide en que el Real Decreto 2822/1998 “define el automóvil como el vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin”, una definición “en la que caben tanto los turismos como las furgonetas y furgones”. Así, indica que, si la CNMC pretendiese castigar únicamente unas prácticas infractoras que habrían afectado al mercado de los turismos, con exclusión de otros automóviles, “habría especificado dentro de las definiciones de productos afectados, la de turismo”

“Con ello es suficiente para desmentir el imaginativo argumento empleado aquí por la demandada, aunque podríamos añadir muchas otras menciones contenidas a lo largo de los hechos probados de la resolución de la CNMC, que hacen referencia siempre a vehículos a motor y a automóviles, pero nunca a turismos o coches de pasajeros”, afirma el juez.

Esta sentencia de nuevo otorga un firme espaldarazo a las hipótesis tomadas desde el inicio en nuestro Informe Pericial.

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