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Cártel De Camiones. El TJUE Ratifica Que Los Camiones Con Superestructuras También Están Afectados Por La Infracción.

Cártel de Camiones. El TJUE ratifica que los camiones con superestructuras también están afectados por la infracción.

Cártel de Camiones. El TJUE ratifica que los camiones con superestructuras también están afectados por la infracción. Como ya avanzamos en febrero de 2022 (https://www.consultorestecnicos.es/cartel-de-camiones-reclamar/) y explicamos de manera muy detallada en relación al Cártel de Camiones. Los camiones que acompañan algún tipo de superestructura para el desarrollo de su actividad (la gran mayoría), sí que están recogidos en la Decisión. Además de la explicación técnica que incluíamos en dicho post de principios de este año, nos apoyábamos en el criterio de la Abogada General Laila Medina. La postura de la Abogada General era clara. “En relación a La Decisión de la Comisión del 19 de julio de 2016. Relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE, debe interpretarse de la siguiente manera. Los vehículos especializados – a excepción de los camiones para uso militar – y, en particular, los camiones de recogida de basura, están cubiertos por las conclusiones de esa Decisión”.

Pero esta no es la única sentencia del TJUE que se refiere al alcance de la infracción en los bienes cartelizados en el Cártel de Camiones. en el 𝗔𝘂𝘁𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗧𝗝𝗨𝗘 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝟮𝟴 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗯𝗿𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯, Asunto C-285/21, resuelve la cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el sentido de que. l Decisión C(2016) 4673 de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2016, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39824 — Camiones) debe interpretarse en el sentido de que los camiones especiales, incluidos los «𝗱𝘂𝗺𝗽𝗲𝗿» 𝗮𝗿𝘁𝗶𝗰𝘂𝗹𝗮𝗱𝗼𝘀, forman parte de los productos afectados por la práctica colusoria constatada en dicha Decisión.

«27 De ello se desprende que la Decisión C(2016) 4673 se refiere a la venta de todos los camiones medios y pesados, tanto camiones rígidos como cabezas tractoras [sentencia de 1 de agosto de 2022, Daimler (Prácticas colusorias — Camiones de recogida de residuos), C-588/20, EU:C:2022:607, apartado 45].

28 Además, dicha Decisión no contiene ningún elemento que permita concluir que los camiones especiales no forman parte de los productos afectados por la infracción controvertida en el litigio principal [sentencia de 1 de agosto de 2022, Daimler (Prácticas colusorias— Camiones de recogida de residuos), C-588/20, EU:C:2022:607, apartado 46].

29 Por añadidura, como resulta, en particular, de los considerandos 46, 48 y 56 de la citada Decisión, incluidos en la subsección titulada «Naturaleza y alcance de la infracción», la infracción controvertida en el litigio principal afectaba a todos los equipamientos y modelos, especiales y estándar, y a todas las opciones montadas de fábrica que ofrecía cada fabricante que había participado en la práctica colusoria controvertida en el litigio principal [sentencia de 1 de agosto de 2022, Daimler (Prácticas colusorias— Camiones de recogida de residuos), C-588/20, EU:C:2022:607, apartado 47].»

34 En el presente asunto, aun cuando, como se desprende de la resolución de remisión, el «dumper» articulado presenta ciertas características particulares como, por ejemplo, el hecho de que esté destinado a un uso industrial en terrenos irregulares, que no esté sujeto a matriculación y que su velocidad máxima esté limitada a 50 km/h, se trata de un camión con una masa máxima autorizada de 60 toneladas, que no puede quedar excluido del concepto de «camiones» utilizado en la Decisión C(2016) 4673.»

El TJUE ratifica que los camiones con superestructuras también están afectados por la infracción.

Sin embargo, ha sido este mes de agosto cuando finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Hannover (Alemania). Dicho Tribunal Regional elevó la cuestión prejudicial en referencia a una demanda planteada por un organismo público por la compra de dos camiones basureros del infractor Daimler. El TJUE es contundente en su sentencia “la decisión de la Comisión Europea (…) debe interpretarse en el sentido de que los camiones especializados, incluidos los de recogida de basuras domésticas, están incluidos en el ámbito de los productos cubiertos por el cártel constatado en dicha decisión” (Resolución_Camiones_Superestructuras).

Esta sentencia del TJUE  que ratifica que los camiones con superestructuras también están afectados por la infracción, ha llegado con retraso. Tanto los juzgadores como los actores involucrados en estos litigios en masa desearíamos que estas sentencias fueran más ágiles. Pero dicha sentencia viene a sumarse a otras sentencias del TJUE. Todas ayudan a esclarecer este tipo de litigios en masa en materia de competencia (Sentencia del TJUE). Estas sentencias sin duda van a servir para otros cárteles como el Cártel de Coches, Cártel de la Leche o el Cártel de Hidrocarburos. En todos ellos, desde Consultores Técnicos estamos trabajando en la defensa de los afectados por estos Cárteles.

Gracias a nuestro Informe Pericial, decenas de propietarios de camiones han obtenido sentencias favorables. Muchos de ellos por la adquisición de camiones afectados por la infracción y que incorporaban estas superestructuras.

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