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Informe Pericial. Instalación Solar Fotovoltaica. Banco De Baterías.

Informe Pericial. Instalación Solar Fotovoltaica. Banco de baterías.

Si recientemente habíamos anunciado una sentencia que ratificaba nuestro Informe Pericial en un litigio internacional por un monto total de más de 2.000.000 € (https://www.consultorestecnicos.es/informe-pericial-instalacion-solar-fotovoltaica/), en esta ocasión queremos haceros partícipes de la ratificación, por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, de una sentencia de primera instancia que valoró positivamente el Informe Pericial firmado y ratificado en Sala por el Ingeniero Superior Frank Rodríguez Trouwborst.

En este caso, el Informe Pericial fue elaborado a instancias de la parte Demandada. El desacuerdo que existía entre la parte Actora y la Demandada venía motivado por el suministro de un banco de baterías que permitía el funcionamiento eléctrico de una granja porcina en Ávila más allá de las horas solares.

La Instalación Solar Fotovoltaica consta de los siguientes elementos:

  • 480 módulos fotovoltaicos de 250Wp cada uno, distribuidos en 20 series de 24 paneles cada una. Potencia de instalación 120 kWp.
  • 5 inversores fotovoltaicos de 20 kWn.
  • 9 inversores cargadores fotovoltaicos. Concretamente 3 que actúan como maestros y otros 6 que actúan como esclavos.
  • 72 vasos acumuladores de 2 V y 3.000 Ah en C10, distribuidos en tres bancos de similar tamaño.

La parte Demandante, ante la existencia de diferentes episodios de fallas en determinados vasos, decide demandar al distribuidor del banco de baterías por suministro de material defectuoso. No obstante, al replicar los cálculos que llevarían al dimensionado del conjunto de baterías, desde (www.consultorestecnicos.es) tuvimos claro que el motivo por el cual se estaban produciendo las reiteradas fallas, no era otro que la existencia de un infradimensionado en el conjunto de estos elementos. Con el fin de poder ratificar nuestros propios cálculos, decidimos hacer uso del software que pone a disposición uno de los fabricantes del conjunto de elementos que conforman el campo solar y el sistema de almacenamiento.

La A.P de Madrid indica lo siguiente “Así, de la prueba pericial del perito, Ingeniero Industrial Superior, especialista en sistemas fotovoltaicos y eólicos, con experiencia en la instalación de este tipo de plantas, que ratifica el Dictamen Pericial, aportado como documento n° 5 de la contestación en el acto del juicio, ha quedado acreditado que el banco de baterías en …………………………, estaba infradimensionado, de tal forma que había menos baterías de las que tenía que haber y que buscó un sistema sumamente objetivo para poder demostrarlo, recurriendo a un sistema de cálculo de una empresa internacional que es la que suministró los equipos más importantes de la instalación, resultando que el banco de baterías debería haber tenido por lo menos el doble de la capacidad que tenía, utilizando las cálculos y estudios de potencias y consumos facilitados por la propia instaladora, ………………………. colaboradora de la actora …………………………, los mismos que se facilitaron al mayor fabricante mundial de baterías, (…………………………………….) para una nueva comprobación y que dio igualmente como resultado el defecto de los cálculos de potencia y diseño de la planta, al determinar que las baterías instaladas eran pequeñas y se precisaba de una mayor potencia y capacidad de almacenamiento que la prevista.”

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