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Lactalis Y Puleva Condenadas Por El “cártel De La Leche” En Madrid.

Lactalis y Puleva condenadas por el “cártel de la leche” en Madrid.

Lactalis y Puleva condenadas por el “cártel de la leche” en Madrid.

🏛️ Introducción

El Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid ha dictado la Sentencia nº 117/2025, de fecha 16 de octubre de 2025, que estima la demanda presentada por tres ganaderos contra Grupo Lactalis Iberia S.A. e Industrias Lácteas de Granada S.L.U. (Puleva).


El tribunal declara acreditada su participación en el conocido “cártel de la leche”, una práctica colusoria que afectó al mercado lácteo español entre los años 2000 y 2013.

⚖️ Contexto del caso: el cártel de la leche

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2019 a varias industrias lácteas —entre ellas Puleva, Lactalis, Danone, Nestlé, Pascual y CAPSA— por coordinarse en el intercambio de información sensible, la fijación de precios y el reparto de ganaderos, lo que provocó una reducción artificial del precio de la leche cruda pagada a los productores.

Los ganaderos afectados reclamaron judicialmente una indemnización de 666.367,65 €, al amparo del artículo 101 del TFUE y del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

🔍 Hechos probados

La sentencia considera acreditado que Lactalis y Puleva participaron en una infracción única y continuada del Derecho de la Competencia consistente en:

  • Intercambio de información comercial sensible sobre precios y ganaderos.

  • Acuerdos de fijación de precios de compra de leche cruda.

  • Reparto de mercado y cesión de proveedores.

  • Control de excedentes para manipular los precios del mercado.

Estas prácticas colusorias se desarrollaron de forma continuada entre 2000 y 2013, distorsionando gravemente la competencia y perjudicando a los ganaderos españoles.

🧩 Argumentos jurídicos principales

  1. Prescripción de la acción:
    El juzgado aplica la doctrina del Tribunal Supremo (2025) y del TJUE, determinando que el plazo de prescripción no comienza hasta la firmeza de la resolución de la CNMC. Por tanto, la acción no estaba prescrita.

  2. Valor probatorio de la CNMC:
    Aunque la resolución de 2019 no era firme para todas las empresas, se reconoce como “instrumento de convicción de gran autoridad”, dada su solidez técnica y el hecho de ser firme respecto a varios infractores.

  3. Existencia del daño y nexo causal:
    Se acredita que las prácticas colusorias provocaron una reducción directa del precio percibido por los ganaderos, causando un daño económico real y cuantificable.

🏁 Fallo judicial

El Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid estima íntegramente la demanda y declara que Lactalis y Puleva infringieron el Derecho de la Competencia, condenándolas solidariamente a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios sufridos, con intereses legales.

💬 Conclusión y relevancia

Esta sentencia supone un precedente clave en la aplicación privada del Derecho de la Competencia en España, consolidando el derecho de los ganaderos a ser resarcidos por los efectos del cártel de la leche.

Además, refuerza la validez probatoria de las resoluciones de la CNMC en procedimientos civiles, incluso cuando no son firmes.

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