Cártel de Coches y Cártel de la Leche. Las Principales AAPP determinan 5 años para reclamar.
Cártel de Coches y Cártel de la Leche. Las Principales AAPP determinan 5 años para reclamar.
Hace unos meses, una batería de sentencias en el Cártel de Coches, dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante, encendían todas las alarmas. Esta AP recogía los argumentos de los Infractores de este Cártel, y entendía que el “dies a quo” debía establecerse con la publicación de la Resolución de la CNMC.
Este criterio podría ser demoledor, no solo en relación al Cártel de Coches, sino que también en otro asunto de absoluta actualidad como es el Cártel de la Leche. En ambos casos, de aceptarse este criterio, nos encontraríamos con que todas las acciones contra estos infractores y por estos Cárteles que no hubieran sido interrumpidas la prescripción, estarían (per se) prescritas.
Sin embargo, AAPP con una dilatadísima trayectoria en el Derecho de la Competencia como son las AAPP de Madrid y Valencia (recientemente también la de Bizkaia, Navarra o Cádiz) han determinado que el plazo de prescripción se inicia una vez que la sentencia adquiere firmeza. Y lo más relevante, es que lo han determinado con la jurisprudencia del asunto Heureka. En el caso del Cártel de la Leche esto vendría a significar que a día de hoy ni tan siquiera habría empezado esa prescripción al estar todavía pendiente de resolución por parte del Alto Tribunal.
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