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Cártel De Coches. Resuelta Competencia Territorial

Cártel de Coches. Resuelta Competencia Territorial

Cártel de Coches. Resuelta Competencia Territorial.

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El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo confirma mediante un Auto algunas cuestiones relevantes con respecto al Cártel de Coches.

Las más interesantes son las siguientes:

1.- Deben tramitarse en función de la cuantía reclamada, conforme a la excepción contenida en art. 249.1.4º LEC. En ambos conflictos, dadas las cantidades reclamadas, corresponde el trámite del juicio verbal, lo que no supone merma de derechos para las partes y se acomoda a los principios de efectividad y equivalencia que impone la Directiva 2014/104.

2.- La competencia territorial para conocer de estas demandas, cuando el demandante es consumidor y el demandado tiene domicilio en España, se ha de establecer conforme al art. 52.3 LEC según los siguientes criterios:

a) El domicilio del demandado en España excluye la aplicación del Reglamento 1215/2012.
b) El art. 52.3 LEC establece un fuero especial cuando el demandante es consumidor.
c) No es necesario acudir al fuero “próximo” que el art. 52.1.12º LEC previene para las demandas por competencia desleal. Este criterio se fijó por el auto de 26 de febrero de 2019 (conflicto 262/2018) ante la inexistente regulación competencial sobre este tipo de acciones.
c) La aplicación del fuero previsto en el art. 52.3 LEC, basado en la condición del demandante, satisface mejor el principio de efectividad y de pleno resarcimiento que impone la Directiva.

Conflictos_de_competencia_Cártel_Coches

Auto_Competencia_Territorial

Auto_Competencia_Territorial_2

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