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Cártel De Los Sobres. Sentencia Del Tribunal Supremo.

Cártel de los sobres. Sentencia del Tribunal Supremo.

Cártel de los sobres. Sentencia del Tribunal Supremo.

Sentencia histórica del Tribunal Supremo!!!! En esta Sentencia el Alto Tribunal resuelve el caso PSOE contra «Grupo Tompla Sobre Expres Sl»  por los daños derivados del cártel de los sobres de papel. Confirma la condena solidaria a PRINTEOS SA, Tompla, Maespa Manipulados S.L. y otras del grupo Tompla a indemnizar al PSOE por el sobreprecio soportado en la compra de sobre durante el periodo del cártel (1985–2010).

De esta Sentencia Firme, se desprenden algunas cuestiones muy interesantes y que se extrapolarán sin duda a otros Cárteles en los que estamos en la actualidad trabajando (Cártel de la Leche, Cártel de Hidrocarburos, Cártel de Coches, etc.).

1. Ratifica el cálculo del daño en base a un sobreprecio del 20%, aplicado de forma lineal a las adquisiciones durante el periodo infractor, excluyendo solo los procesos electorales en los que el gasto quedó totalmente cubierto por la subvención específica (finalista) pública (passing-on). Dado que el Informe Pericial aportado por la Actora se soporta sobre un número muy reducido de observaciones se procede con la estimación judicial del daño. Obtiene esta cuantificación directamente de la Resolución de la CNC ponderando los datos con las observaciones de otra empresa no perteneciente al cártel (Cayfosa).

2. Acepta la existencia del daño y el nexo causal, basándose en la propia resolución de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) de 25/3/15, en la duración y estructura del cártel, así como en la imposibilidad práctica de replicar precios de mercado en condiciones no colusorias.

3. Descarta la prescripción de la acción. Anticipándose a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-21/24 Nissan). El Supremo considera que el plazo para reclamar no se inicia con la publicación de la resolución administrativa (CNMC), sino con la firmeza de la resolución contencioso-administrativo que la confirmó (2017).

4. Capitalización del daño con interés legal compuesto. Confirma el criterio de la Audiencia Provincial de capitalizar el sobreprecio mediante interés legal compuesto desde cada año en que se produjo el daño hasta la fecha de interposición de la demanda. Considera que se trata de una deuda de valor por daños legalmente resarcibles, por lo que procede su actualización con arreglo a índices legales. Este aspecto, recogido en la Guía práctica de cuantificación de daños por infracciones de los artículos 101 y 102 TFUE, garantiza que el resarcimiento refleje la pérdida real del valor del dinero a lo largo del tiempo.

5. Intereses legales desde la interpelación judicial. Además, la cantidad que finalmente se determine en ejecución de sentencia devengará el interés legal desde la interpelación judicial (fecha de envío de los burofaxes reclamando el pago). Este interés tiene una función compensatoria adicional, destinada a cubrir el retraso entre el momento en que se reclamó extrajudicialmente la deuda y su efectivo pago, reforzando así el principio de indemnidad.

Si nos mandas un correo, te hacemos llegar dicha Sentencia (frank.rodriguez@consultorestecnicos.es).

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